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Capillas universitarias

Servicio de deportes, coro universitario, aula de teatro, ópera abierta, concurso de grupos musicales, centro de cooperación y acción solidaria, servicio de información y orientación en salud joven universitaria, aula de cine y audiovisuales… Cafeterías, Ingenieros sin fronteras, variopintas asociaciones estudiantiles, quioscos, agencias de viajes, oficinas bancarias… Sin pretender agotarlos, he aquí algunos de los servicios o actividades que la Universidad ofrece a todo su personal y alumnos, así como algunas de las iniciativas de mayor o menor interés social para las que la institución académica cede alguno de sus espacios.
En la misma línea, no es raro que cuenten las Universidades con un Servicio de asistencia religiosa, o incluso con una capilla universitaria.

Argumentos laicistas


Quienes proponen la eliminación de las capillas universitarias es frecuente que lo hagan también de cualesquiera expresiones religiosas en los espacios públicos.
1) La laicidad estatal, se dice, implica que el Estado no pueda acoger nombres, símbolos o actividades de una confesión religiosa, que habrán de reservarse para los espacios privados.
2) Como corolario del anterior argumento se alega que los espacios –o cualesquiera medios– públicos, en la medida en que son “de todos”, solo pueden acoger aquello que es por todos compartido. Se trataría de un espacio en que no podamos imponer nada a los demás, ni siquiera molestarlos. Los espacios públicos, se alega, ha de ser neutros religiosamente.
3) Por referir un último argumento alusivo específicamente a las capillas universitarias, suele invocarse la desconexión entre la actividad propia de la institución académica y la desplegada en aquellos recintos religiosos.


Las razones de la libertad religiosa


1) Por su especificidad, quizá proceda comenzar deteniéndonos en la normativa que regula la prestación de estos servicios religiosos en los establecimientos públicos, en particular en los universitarios. Rige al respecto el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, rubricado el 3 de enero de 1979 y que –como Tratado internacional– forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Su artículo 5º establece lo siguiente: “El Estado garantiza que la Iglesia Católica pueda organizar cursos voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas en los Centros Universitarios públicos, utilizando los locales y medios de los mismos. La Jerarquía eclesiástica se pondrá de acuerdo con las autoridades de los Centros para el adecuado ejercicio de estas actividades en todos sus aspectos”.

2) Lo que la Constitución establece sobre las relaciones Estado-confesiones es que ninguna de éstas tendrá carácter estatal (artículo 16.3). Es decir, proclama la aconfesionalidad del Estado español. A tal previsión sigue ésta otra: “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

3) Ciertamente, los espacios públicos son “de todos”… no “del Estado”: aunque la propiedad sea estatal, por ser el espacio de todos son sus usuarios quienes le aportan un determinado “ambiente”; allí “todos” podrán ejercitar sus derechos con la garantía del Estado.





























































































































































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